L'oratge a Algemesí

Instalaciones

Los locales de pública concurrencia están obligados a revisar sus instalaciones eléctricas

Las revisiones son obligadas cada 5 años y antes de poner en marcha cualquier actividad

Arguente Balaguer | 22/08/2016 | 07:00

Aunque algunos todavía lo desconocen, la legislación española obliga desde 2003 a realizar inspecciones de las instalaciones eléctricas en los locales de pública concurrencia, (bares, cafeterías, restaurantes, hoteles, teatros, ….) cualquiera que sea su tamaño o capacidad. Esta normativa se desarrolla en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, REBT, que regula las instalaciones eléctricas, de propósito general, hasta 1.000 V en corriente alterna.

Es obligación y responsabilidad del titular del local el cumplimiento de esta norma y es mejor estar informado para que no te pille desprevenido y evitar posibles sanciones.

Desde el 18 de septiembre de 2003 está en vigor el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprobó el nuevo Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT).

Una de las cuestiones que se abordan de forma novedosa en esta norma son las características de las instalaciones eléctricas de los locales de pública concurrencia. La norma, se recoge en la Instrucción Técnica ITCBT 028, dónde se regula y desarrolla la realización de las instalaciones de alumbrado y fuerza en este tipo de locales, haciendo especial hincapié en las cuestiones referentes al alumbrado, los servicios de seguridad, los cableados y los circuitos.

Los locales de pública concurrencia están obligados a revisar sus instalaciones eléctricas

En los meses de verano algunos establecimientos, situados en zonas no costeras, deberían aprovechar para cumplir con la normativa y revisar sus instalaciones eléctricas puesto que existe una obligación legal. La ley considera locales de pública concurrencia los dedicados a espectáculos y actividades recreativas como cines, teatros o auditorios, estadios, pabellones de deportes, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones, parques temáticos y ferias fijas, salas de fiesta y discotecas, salas de juegos de azar, con independencia de sus características.

Idéntica consideración merecen los locales de reunión, tales como templos, salas de conferencias y congresos, bares, cafeterías, restaurantes, museos, casinos, hoteles y hostales, zonas comunes de centros comerciales y edificios de oficinas, aeropuertos, estaciones de viajeros, aparcamientos cerrados y cubiertos de uso público de más de cinco vehículos, y asilos o guarderías. Así que esta norma afecta a un gran número de establecimientos ya que, en general, para ser considerados de pública concurrencia requieren para una ocupación superior a cincuenta personas.

Estas instalaciones eléctricas se deben revisar cada 5 años y antes de la puesta en marcha de cualquier actividad que suponga pública concurrencia. Por supuesto las revisiones, dada su complejidad, deben ser realizadas por un electricista profesional y supervisadas por un organismo autorizado.

Si necesitas más información puedes contactar con nosotros a través de info@argentebalaguer.com o llamar sin compromiso a nuestro teléfono 962 48 43 58 o visitarnos en nuestra tienda de Algemesí, te orientaremos y responderemos a tus preguntas.

 

 

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